miércoles, 20 de julio de 2011

EN EL CONTEXTO DE DE LAS DISCUSIONES Y COMENTARIOS SOBRE EL FUERO DE GUERRA:

EN EL CONTEXTO DE DE LAS DISCUSIONES Y COMENTARIOS SOBRE EL FUERO DE GUERRA:
La presente solo es la opinión de un militar en el torrente de declaraciones, de geniales propuestas de reformas a la Ley en medio del odio que rodea a la tropa y los mandos subalternos cuando tienen el infortunio de aparecer por las calles de cualquier ciudad de la República, mientras los verdaderos responsables observan desde sus escritorios"muy enojados". La tropa debe estar en sus cuarteles no porque lo pidan politiqueros con la gente que luego no sabrá a quien echar la culpa de los muertos que seguirá causando la "guerra de Calderón" sino porque deben contar con la anuencia del Congreso de la Unión, para esa "guerra" y en prevención de la amenaza que ya se cierne sobre la República. Esta es la verdadera Reforma que requiere la Constitución. Asi como dejó la Suprema Corte las cosas, las Fuerzas Armadas quedarán inmovilizadas con las armas en la mano, los narcos saben que no se animarán a disparar los militares, ni habrá Comandante que se atreva a ordenar ¡ FUEGO ! aún en cumplimiento de una misión. Y LO QUE ES PEOR: están permitiendo enviarlos disfrazados de policías, lo que facilitará su utilización para la guerra sucia. ¿ PREMEDITACIÓN ?

A TODOS QUIENES ESTÁN ORGULLOSOS DE PORTAR, O DE HABER PORTADO, EL UNIFORME DEL EJÉRCITO DEL PUEBLO:

Estimados compañeros: Lo que ocurre, viene a demostrar la inobservancia y la cotidiana violación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde el Poder Ejecutivo para abajo, es vergonzoso que esa Comisión Interamericana de los Derechos Humanos tenga que recordarnos el cumplimiento del Artículo 13 de la Carta Magna: "LOS TRIBUNALES MILITARES EN NINGÚN CASO Y POR NINGÚN MOTIVO, PODRÁN EXTENDER SU JUSISDICCIÓN SOBRE PERSONAS QUE NO PERTENEZCAN AL EJÉRCITO. CUANDO EN UN DELITO O FALTA DEL ORDEN MILITAR ESTUVIESE IMPLICADO UN PAISANO, CONOCERÁ DEL CASO LA AUTORIDAD CIVIL QUE CORRESPONDA.

IMPLICAR: ENVOLVER, ENREDAR, QUEDAR COGIDO EN LOS LAZOS DE UNA RED.
PAISANO: QUE ES DEL MISMO PAÍS Y PROVINCIA O LUGAR QUE OTRO; CAMPESINO, QUE SUELE ANDAR EN ELCAMPO; EL QUE NO ES MILITAR.
Y Nada que digan los Artículos 57 y 58 del Código de Justicia Militar puede contravenir lo que ordena la Máxima Ley.
La corrupción, la impunidad, los cooptados, la justicia comprometida con gobernantes o francamente vendida, siempre encuentra interpretaciones "convenientes" de la Ley en procuración de los intereses del gobierno que los cobija.

Más que nunca, la Constitución fué violada por SEDENA con respaldo del Congreso de la Unión, para instalar a Calderón en la Presidencia de la República quien de inmediato declaró la "Guerra" contra el narcotráfico, sin que al parecer se enteraran el senado y la Cámara de Diputados. Ahora se quiere "curar el cáncer con cafiaspirinas".
Gral. Brig. Ret. Samuel Lara Villa.

domingo, 17 de julio de 2011

Juicio civil a militares en casos de Derechos Humanos: Corte

Estimados compañeros: Lo que ocurre, viene a demostrar la inobservancia y hasta la cotidiana violación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde el Poder Ejecutivo para abajo, es vergonzoso que esa Comisión Interamericana de los Derechos Humanos tenga que recordarnos el cumplimiento del Artículo 13 de la Carta Magna: "LOS TRIBUNALES MILITARES EN NINGÚN CASO Y POR NINGÚN MOTIVO, PODRÁN EXTENDER SU JUSISDICCIÓN SOBRE PERSONAS QUE NO PERTENEZCAN AL EJÉRCITO. CUANDO EN UN DELITO O FALTA DEL ORDEN MILITAR ESTUVIESE IMPLICADO UN PAISANO, CONOCERÁ DEL CASO LA AUTORIDAD CIVIL QUE CORRESPONDA.

IMPLICAR: ENVOLVER, ENRREDAR,QUEDAR COGIDO EN LOS LAZOS DE UNA RED.
PAISANO: QUE ES DEL MISMO PAÍS Y PROVINCIA O LUGAR QUE OTRO; CAMPESINO, QUE SUELE ANDAR EN ELCAMPO; EL QUE NO ES MILITAR.
Nada que digan los Artículos 57 y 58 del Código de Justicia Militar puede substraerse de lo que ordena la Máxima Ley.

La corrupción, la impunidad, los cooptados, la justicia comprometida con gobernantes o francamente vendida, siempre encuentra interpretaciones "convenientes" de la Ley en procuración de los intereses del gobierno que los cobija.

Más que nunca, la Constitución fué violada por SEDENA con respaldo del Congreso de la Unión, para instalar a Calderón en la Presidencia de la República quien a continuación declaró la "Guerra" contra el narcotráfico sin que al parecer se enteraran el senado y la Cámara de Diputados. Ahora se quiere "curar el cáncer con cafiaspirinas".

Gral. Brig. Ret. Samuel Lara Villa.

Fuero de Militares : El comentario del CAOMMIR

EL CAOMMIR COMENTARIO

DESDE EL OBSERVATORIO MILITAR

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA EMITIDO SU OPINIÓN CON RESPECTO A LA RESTRICCIÓN DEL FUERO DE GUERRA, EL TEMA SIRVIÓ COMO DISTRACTOR DE OTROS GRANDES ASUNTOS QUE NOS AQUEJAN Y HA OCUPADO TANTOS ESPACIOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE YA ALGUNOS LO COMPARAN CON EL "ANTES Y DESPUÉS " DEL TRIUNFO RECIENTE DE LA SELECCIÓN DE FUTBOL.

LA REALIDAD ES QUE LA JUSTICIA MILITAR TIENE COMPETENCIA EN LOS DELITOS EN CONTRA DE LA DISCIPLINA MILITAR, ÚNICAMENTE EN LAS DOS PRIMERAS INSTANCIAS Y AL FINAL DE CUENTAS LA SOLUCIÓN DEFINITIVA QUEDA EN MANOS DE LA JUSTICIA CIVIL REPRESENTADA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS; LA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL SENTIDO DE QUE LOS MILITARES QUE VIOLEN DERECHOS HUMANOS NO SERÁN CONSIDERADOS COMO DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LA DISCIPLINA MILITAR Y POR LO TANTO IRÁN A JUICIO CIVIL, DEBE SER ACATADA POR OBLIGACIÓN, COMO YA LO MANIFESTÓ LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.

HAY LA PREOCUPACIÓN DE QUE DEBIDO A LA COORRUPCIÓN, LOS JUECES SEAN COMPRADOS PARA QUE EMITAN SENTENCIAS SIN APEGO A LA JUSTICIA, PARA ELLO EL SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR PUEDE DESTINAR A LOS DEFENSORES DE LAS CAUSAS EN QUE SE PRETENDA VIOLAR LA LEY POR CORRUPCIÓN O VENGANZA, LO CUAL SERVIRÁ PARA LEVANTAR LA MORAL DE LOS MILITARES PROCESADOS INJUSTAMENTE.

POR OTRA PARTE, LOS ÚNICOS QUE PUEDEN ESTAR EN CONTRA DE LAS FUERZAS ARMADAS, QUE REPRESENTAN LA LEGALIDAD, SON LOS DELINCUENTES Y AQUELLOS QUE NO AQUILATAN LA IMPORTANCIA Y EL VALOR QUE TIENEN LOS DERECHOS HUMANOS EN TODA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA, SON LOS QUE PUEDEN ESTAR EN CONTRA DE ESTA DECISIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

UN COMPAÑERO ANTE LOS COMENTARIOS QUE SE HAN VERTIDO SOBRE EL TEMA MAS IMPORTANTE DE HOY, HACE ALGUNAS REFLEXIONES QUE SE CONSIDERA CONVENIENTE HACERLAS LLEGAR A LOS CONTACTOS DEL CAOMIR. GRAL. CARMELO TERÁN MONTERO









Muchos sobresaltos y altas frecuencias cardiacas faltan para que se “aquieten las aguas”.



No debemos adelantar ni discutir sobre un tema que no sólo es de interpretación sobre el escritorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ellos no son infalibles. El tema fue debatido con el apremio que requería ante la presión internacional. Falta que el poder legislativo, estudie a conciencia su aplicación. La decisión de la Suprema Corte, orienta pero no legisla. Sobre el tema, aún falta que corra mucha tinta en los medios impresos, y mucha verborrea en los medios electrónicos.



Preguntas que a priori se me ocurre hacer para efectos prácticos, sobre las decisiones de Calderón, que nos llevaron a este estado de cosas.



1.- Los miembros de las fuerzas armadas que se encuentren en situación de ser juzgados por tales delitos: ¿Cómo serán juzgados, como soldados o como policías? Porque faltará definir porqué estaban operando en situaciones que no le correspondes a las Fuerzas Armadas.



2.- Tomando en consideración, las actividades que desempeñan las Fuerzas Armadas en esta “Guerra de Calderón”, las trasgresiones a los derechos humanos, pasan por violaciones a las garantías individuales (Retenes carreteros); allanamientos de morada; aprehensiones sin orden judicial; interrogatorios de civiles en recintos militares; consignaciones excediendo lo tiempos legales, etc.) no son decisiones de bajo nivel, luego entonces, las autoridades civiles tendrán que llamar a cuentas a las autoridades militares de alto nivel para que expliquen el marco de las operaciones en las que fueron transgredidos los derechos humanos.



3.- Se terminaron las flagrancias que motiven las operaciones que se inicien sin que intervengan las autoridades civiles competentes. Todas las operaciones deben ser en estricto apoyo a las autoridades competentes. Se acabó la discreción, con el consiguiente riesgo de la infiltración de información que dé al traste con una operación.



4.- Todas las operaciones que ordene el alto mando, tendrán que ser irrestrictamente por escrito, pues todas conllevan el riesgo de derivar en violación a los derechos humanos. No creo que algún ejecutante preconciba volitivamente una violación a las leyes. En la mayoría de los casos, éstas son fortuitas, salvo graves excepciones.



5.- Existen dudas muy difundidas, por ejemplo, de que los últimos 1,800 policías federales enviados a Michoacán, son soldados vestidos con ese uniforme. Que tal despliegue fue ordenado para apoyar la candidatura de la SEÑORA Calderón, en la elecciones de aquella entidad. Qué bueno que yo me equivoque, en beneficio de nuestras Fuerzas Armadas.



6.- No es ningún chisme, que Poire interviene constante y repetitivamente en los medios, tratando de convencer a la sociedad, que Calderón inició el combate al crimen organizado a petición de la sociedad, y que el despliegue de las Fuerzas Federales, fue a petición de los gobiernos estatales. O sea, que nosotros no tenemos memoria.



7.- Y para no hacer muy largo el cuento: tratan de confundir sobre el significado de CAUSA y EFECTO. La pobreza, el desempleo, la Cleptocracia, la impunidad, el escandaloso saqueo a PEMEX, etc., etc. son cosa de marcianos, estamos hablando de otro planeta. No causan efecto sobre nuestro país.

domingo, 3 de julio de 2011

Boletin Junio 2011: Otra Burla del Mando Supremo

EL MANDO SUPREMO FRACCIONA EN DIEZ AÑOS EL CUMPLIMIENTO DE SU PROMESA DEL DÍA DEL EJÉRCITO. FIJA HASTA 2020 EL PLAZO PARA HACER JUSTICIA A LOS MILITARES DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA QUE SIRVIERON A LA NACIÓN ENTRE 20 Y 29 AÑOS EN LAS FILAS DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, DIFIRIÉNDO EL 50% A UN MAGRO 5% POR AÑO. ES UNA BURLA.
La esperada iniciativa de reformas al Artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, al fin llegó a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 21 del presente mes y año, por instrucciones del C. Presidente de la República según Of. No. SEL/300/500/11 girado por la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. A su vez, la Comisión Permanente turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Senadores.
La Presidencia de la República se dirige a la Comisión Permanente y comienza diciendo en el primer párrafo de la página 1 de la Iniciativa de referencia: “Sin duda, el Ejército Mexicano no solamente es ejemplo de valor y coraje en la lucha por la construcción de un México más fuerte y más seguro. Es también un emblema del profundo sentido humano y solidario del pueblo mexicano”; luego en el segundo párrafo: “…Deben ser justamente valorados y recompensados, motivo por el cual se considera necesario otorgar mejor calidad de vida a todos aquellos integrantes de las Instituciones de la Armada de México, el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, para lo cual debemos hacer un reconocimiento a la labor que realiza el personal de las Fuerzas Armadas…” y en el tercer párrafo: “…En tal sentido, el 28 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que…se estableció que los militares que pasen a situación de retiro y los que se encuentren en dicha situación con 30 o
más años de servicios efectivos, se les incrementó su haber de retiro del 60 al 90%...beneficio en el que no se contempló al personal militar que cuenta entre 20 y 29 años de servicio” dejando “sin este beneficio a un importante número del personal militar como se expuso anteriormente”.
En la página 4, al final “…El fin primordial de la iniciativa de reforma en comento es mejorar las condiciones de vida de los elementos de las Fuerzas Armadas, no solo de los elementos que se encuentran en servicio activo, y tomando en consideración las diversas causales de retiro de los integrantes de las Fuerzas Armadas, como son llegar a la edad límite, quedar incapacitado en acción de armas o como consecuencia de éstas; así como en otros actos del servicio y en su caso imposibilidad para el desempeño de las obligaciones militares por causa de enfermedad, motivos que son causales por las que el personal militar pasa a situación de retiro con 20 a 29 años de servicios efectivos y en ocasiones por situaciones ajenas a su voluntad no les es posible permanecer en el servicio activo hasta cumplir los 30 años ”.
Página 5: “Por esta razón se pretende hacer extensivo el beneficio a los militares en forma proporcional a sus años de servicios efectivos…incrementándose los porcentajes de la forma siguiente:
Años de servicios Tanto por ciento
20 50%
21 51%
22 52%
23 53%
24 54%
25 55%
26 56%
27 57%
28 58%
29 59%
Por otra parte y como reconocimiento al valor, entrega y amor
a México, mostrado por el personal militar que ha fallecido en actos de servicio, se propone adicionar un párrafo al artículo 40 de la Ley que nos ocupa para otorgar una pensión vitalicia a la viuda de los soldados caídos en acción de arma la cual no será menor a 10 mil pesos mensuales” Al término de la página 4 reafirma categóricamente: “Como ya se señaló anteriormente, el fin primordial de la iniciativa de reforma en comento es mejorar las condiciones de vida de los elementos de las Fuerzas Armadas, no solo de los elementos que se encuentran en servicio activo, y tomando en consideración las diversas causales de retiro de los integrantes de las Fuerzas Armadas, como son llegar a la edad límite, quedar incapacitado en acción de armas o como consecuencia de estas, así como en otros actos del servicio y en su caso imposibilidad para el desempeño de las obligaciones militares por causa de enfermedad, motivos que son causales por las que el personal militar pasa a situación de retiro con 20 a 29 años de servicios efectivos y en ocasiones por situaciones ajenas a su voluntad, no les es posible permanecer en el servicio activo hasta cumplir los 30 años.
Por esta razón se pretende hacer extensivo el beneficio a los militares en forma proporcional a sus años de servicios efectivos, esto es que los militares que pasen a situación de retiro y se les computen 20 años se les adicione el 50% al haber de retiro, y que dicho porcentaje se incremente en un punto porcentual por cada año adicional de servicio hasta llegar al 59% para el personal militar con 29 años de servicios, por lo que se propone reformar el artículo 31 fracción III de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas”.
Hasta aquí, todo parecía indicar que la Ley empezaba a cumplirse y la discriminación a disiparse, que la superioridad por fin comprendía la urgente necesidad de paliar al menos las carencias de los marginados, pero cuando llegamos a los TRANSITORIOS nos encontramos que la iniciativa dicta sentencia:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el transitorio siguiente.
SEGUNDO.- Los militares que pasen a situación de retiro y los que se encuentren en dicha situación con 20 hasta 29 años de servicios efectivos, a partir del mes de enero de 2020 percibirán su haber de retiro con el total del porcentaje adicional que se establece en la fracción III del artículo 31, para dicho efecto, a partir del mes de enero de 2011 se aplicará el monto del haber de retiro integrado con la suma de los conceptos a los que se refiere la fracción I del citado numeral, el porcentaje que para cada año se indica en la tabla siguiente:


Años de
Servicio. 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
20 5.0% 10.0% 15.0% 20.0% 25.0% 30.0% 35.0% 40.0% 45.0% 50.0%
21 5.1% 10.2% 15,3% 20.4% 25.5% 30,6% 35.7% 40.8% 45.9% 51.0%
22 5.2% 10,4% 15.6% 20.8% 26.0% 31.2% 36.4% 41.6% 46.8% 52.0%
23 5.3% 10.6% 15.9% 21.2% 26.5% 31.8% 37.1% 42.4% 47.7% 53.0%
24 5.4% 10.8% 16.2% 21.6% 27.0% 32.4% 37.8% 43.2% 48.6% 54.0%
25 5.5% 11.0% 16.5% 22.0% 27.5% 33.0% 38.5% 44.0% 49.5% 55.0%
26 5.6% 11.2% 16.8% 22.4% 28.0% 33.6% 39.2% 44.8% 50.4% 56.0%
27 5.7% 11.4% 17.1% 22.8% 28.5% 34.2% 39.9% 45.6% 51.3% 57.0%
28 5.8% 11.6% 17.4% 23.2% 29.0% 34.8% 40.6% 46.4% 52.2% 58.0%
29 5.9% 11.8% 17.7% 23.6% 29.5% 35.4% 41.3% 47.2% 53.1% 59.0%

TERCERO.- El porcentaje correspondiente al año 2011 será
proporcionado del presupuesto actual de las Secretarías de la
Defensa Nacional y de Marina, según corresponda.

En conclusión, la Iniciativa del Mando supremo, los Altos Mandos y el ISSFAM es una falacia: al final, “burla burlando va el lobo al asno” olvidan las afirmaciones transcritas arriba: “El Ejército Mexicano de valor y coraje por la construcción de un México mas fuerte y mas seguro” “ Deben ser justamente valorados y recompensados, motivo por el cual se considera necesario otorgar mejor calidad de vida a todos aquellos integrantes de las Instituciones de la Armada de México, el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos”.
La Constitución Política y las Leyes del Congreso de la Unión no parecen observarse como se dice “La Ley Suprema de toda la Unión” ni “la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional integrado por la Constitución Federal, los Tratados Internacionales y las Leyes Generales”. Por lo que toca a la Ley del ISSFAM no se da cumplimiento cabal tal como legisló el Congreso de la Unión en 1976 por una vida digna para los soldados de la Nación.
La iniciativa en comento no corrige la injusticia del 2008 cometida por los Diputados del PRI y del PAN, dejando fuera del beneficio económico a tan importante número de personal militar que sirvió a la Nación entre 20 y 29 años, por tanto no mejora en lo mínimo las condiciones de vida de los militares retirados, la verdad es que no les importa aunque digan lo contrario: “las diversas causales que les imposibilitaron permanecer en el servicio activo hasta cumplir los 30 años” Y no la corrige porque comete otra insensatez, como fue la de excluirlos en 2008: fraccionar el beneficio del 50% hasta el 2020, a militares que sirvieron entre 20 y 29 años, todos de la tercera edad en que las 24 horas siguientes pueden ser de vida o muerte.
Por lo antes expuesto, hacemos del conocimiento del personal retirado y del activo, que continuaremos en el Campamento de la Primera Reserva del Zócalo de la Capital de la República, mostrando nuestra indignación por esa discriminación; sabiendo que el H. Congreso de la Unión no votará a favor de esa engañifa que no sólo no resuelve las carencias y la discriminación de que son objeto los militares retirados, sino que apuesta a su muerte antes que reciban lo que por justicia les corresponde.